1o. DE MAYO, SALARIOS CORRESPONDIENTES AL.
Al señalar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, es evidente que el propósito del legislador no fue el de señalar tres días más de descanso en el año, para el obrero, ya que para recuperar las energías perdidas, pondrían bastarle los de descanso semanal ordinario, aunque también obligatorio, y las vacaciones a que se refieren los artículos 123, fracción IV, de la Constitución y 78, 81 y 82 del la misma ley del trabajo, sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pudiese rememorar y festejar tales fechas; por lo que, no siendo la idea de descanso la que sirvió de base a la citada disposición legal, no puede decirse, en modo alguno, que por coincidir el 1o. de mayo con el día fijado en el contrato de trabajo celebrado por una empresa con sus trabajadores, para el descanso de éstos, no tenga exacta aplicación el invocado artículo 80, con las consecuencias del 93 de la propia ley del trabajo; esto es, que tal circunstancia no obsta, en manera alguna, para que los aludidos obreros perciban el salario correspondiente a aquel día, a más de que si los referidos preceptos estatuyen clara y expresamente, que serán días de descanso obligatorio los días 1o. de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre, y que en estos días los trabajadores recibirán su salario íntegro, sin hacer distinción ni salvedad alguna sobre los casos en que los mencionados días coincidan con los del descanso semanal ordinario, es obvio que la autoridad encargada de aplicar esas disposiciones, tampoco puede hacer distinción alguna, sino que debe limitarse a aplicarlas en sus términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383724-32d98610/1o-de-mayo-salarios-correspondientes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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