SEPTIMO DIA, EL PAGO DEL, NO COMPRENDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
No puede decirse que exista inexacta aplicación de los artículos 78 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que la Junta señalada como responsable considere que el pago del séptimo día de descanso, debe hacerse de acuerdo con el salario percibido por los trabajadores durante la jornada normal, incluyendo en él las prestaciones y beneficios económicos de que el trabajador disfruta, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley, pero sin tomar en cuenta las horas extraordinarias, ya que ellas constituyen una entidad propia dentro del derecho obrero y se encuentran debidamente reglamentadas en los artículos 74 y 92 de la ley de la materia. En efecto, el primero de esos preceptos previene: que cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada, ese trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y el segundo dice que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario asignado para las horas de jornada normal; por tanto, estas disposiciones hacen del trabajo extraordinario una labor distinta de la jornada normal, fijándose la remuneración de él, en un ciento por ciento mas de la del trabajo ordinario, y no puede agravarse la situación de los patronos, pretendiendo que el salario correspondiente al día de descanso deba computarse con el asignado a las horas extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376269-fb56949e/septimo-dia-el-pago-del-no-comprende-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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