TRABAJADORES A DESTAJO, DEBE PAGARSE EL SÉPTIMO DÍA A LOS.-
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, terminantemente establece que, por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso cuando menos, con goce de salario íntegro. Esta disposición es general y no excluye a los trabajadores destajistas, sin que exista alguna otra disposición en la Ley Federal del Trabajo que los excluya. Por tanto, de acuerdo con el citado precepto, los trabajadores destajistas tienen derecho a que se les pague el salario correspondiente a un día por cada seis de trabajo, sin que para ello obste el que no tengan salario fijo, ni número forzoso de días de labor, pues tal salario debe calcularse en la proporción correspondiente al salario, percibido durante seis días de trabajo, y por lo mismo, no se está en la imposibilidad de fijar el tanto por ciento relativo a ese séptimo día. Así, la Junta responsable no obró legalmente al haber considerado lo contrario, considerando que los trabajadores a destajo carecen de derecho para reclamar el pago del séptimo día, dizque por no haberse convenido un salario fijo ni una jornada fija de labor, ni un número de días laborables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916956-13ad3e95/trabajadores-a-destajo-debe-pagarse-el-septimo-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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