TRABAJADORES A DESTAJO, SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO DE LOS.
La prevención a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es obligatoria para los patronos, cuando los trabajadores realizan normalmente sus labores y por la jornada ordinaria; por lo que la Junta no violó esta disposición legal, al llegar a la conclusión de que los reclamantes, quienes afirmaron y reconocieron que prestaban sus servicios al demandado a destajo, o por obra determinada, no tienen derecho a exigir el pago de los séptimos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375140-2d60120e/trabajadores-a-destajo-salario-en-los-dias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4678/43. Vázquez José y coagraviados. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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