DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.
La Junta de Conciliación y Arbitraje que en su laudo absuelva a un patrono de pagar los salarios correspondientes a los días de descanso, atendiendo al convenio establecido entre las partes, de que el pago de los servicios del trabajador se haría por mensualidades, estará en lo justo, ya que debe estimarse que los días de descanso quedan comprendidos para su pago, dentro de la mensualidad que percibe el trabajador, motivo por el cual no podrán considerarse violados en perjuicio del mismo, los artículos 78 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378784-6ccba638/dias-de-descanso-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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