DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES, SALARIOS DE LOS.
Ninguna norma legal justifica que para el pago de descansos o vacaciones, el salario deba computarse teniendo en cuenta las percepciones necesariamente accidentales, relativas al tiempo extraordinario de trabajo; debiendo por tanto, atenderse los términos del contrato colectivo que constituye la ley de las partes, y si en él se estipuló la semana de cuarenta y ocho horas y sólo hay la obligación de prestar servicios extraordinarios en trabajos continuos cuando lo solicite la empresa debiendo entenderse por salario, lo prevenido en el artículo 86 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376048-b857cb63/dias-de-descanso-y-vacaciones-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- VACACIONES, PAGO DE (DIAS DE DESCANSO). (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS POR. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CUANDO SE TRABAJA EN DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis