SALARIO DEL DIA DE DESCANSO.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no decide si está probado o no, el pago que hubiere hecho el patrono a un obrero, porque estima dicha Junta que no existía a cargo del patrono, determinada obligación, resulta que no pudo decidir sobre el cumplimiento de la misma, y, por consiguiente, es preciso que la Junta respectiva, analice las pruebas rendidas y al dictar nuevo laudo, establezca si quedó o no, cumplida la obligación, y sólo entonces, esto es, cuando se resuelva si fueron cubiertos los salarios correspondientes a unos días de descanso semanal, podrá saberse si la Junta incurrió en alguna violación; por lo que procede conceder la protección constitucional, para efecto de que la Junta decida si quedó o no, cumplida la obligación de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382438-aa786437/salario-del-dia-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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