DIAS DE DESCANSO, SALARIO POR LOS.
Si por una parte el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo no condiciona en forma alguna el beneficio que entraña y, por otra, aparece que la Junta respectiva no hace razonamiento alguno, ni invoca precepto legal para fundar el punto resolutivo de su laudo, respecto a que solamente tienen derecho al pago del día 16 de septiembre los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en los días anteriores y posteriores a esta fecha, se encuentra debidamente fundado el agravio que por tal concepto se haga valer por los trabajadores y, por consiguiente, procede concederles la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380090-c1508fcb/dias-de-descanso-salario-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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