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SEPTIMO DIA O DIA DE DESCANSO, PAGO PROCEDENTE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 52

La Suprema Corte, interpretando lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, ha establecido que el pago del séptimo día o días de descanso sólo procede cuando el salario se paga por cuota diaria, no así cuando se pacta un salario mensual, caso en el cual debe estimarse en la cantidad global, comprendido el séptimo día, argumento que analógicamente es aplicable cuando en el contrato se establece como salario un porcentaje determinado sobre las apreciaciones realizadas por el trabajador, resultando consecuencia del resultado del trabajo, y no en atención a los días que trabaje, de manera que al no haberse hecho el pago correspondiente al séptimo día en relación con las comisiones percibidas pudiera fundar la rescisión unilateral del contrato de trabajo del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275478-c0d5da09/septimo-dia-o-dia-de-descanso-pago-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3203/59. Matías Acosta Sotelo. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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