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SÉPTIMO DÍA. SI EL SALARIO SE CUBRE POR UNIDAD DE TIEMPO (SEMANA, QUINCENA O MES), DEBE CONSIDERARSE INCLUIDO EL PAGO DE AQUÉL, A MENOS QUE EFECTIVAMENTE SE HAYA LABORADO, LO CUAL DEBERÁ DEMOSTRARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: I.6o.T.461 L · Registro digital (IUS): 162714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2403

En los supuestos en que el salario se cubra en forma semanal, quincenal o mensual, debe considerarse incluido el concepto de séptimo día, toda vez que dicho pago, al tomar en cuenta la unidad de tiempo, según sea el caso, comprende el salario por todos los días que integran el periodo; por ende, resulta improcedente adicionar dicho concepto al pago de salarios, y sólo en caso de que el actor reclame el pago de séptimos días por haber sido efectivamente trabajados, tendrá que demostrar fehacientemente haberlos laborado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162714-7acf3cb4/septimo-dia-si-el-salario-se-cubre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 860/2010. Alberto Pantaleón Lorán. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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