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SEPTIMO DIA, INCLUSION DEL, EN LOS JORNALES SEMANARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 520

Cuando el jornal se paga semanariamente, debe entenderse ya incluido en él, el séptimo día de descanso, ya que tal es la práctica que se sigue cuando se trata de jornales semanarios, y para que pudiera proceder la acción de pago del séptimo días, en tales casos, sería necesario que el actor demostrara en su reclamación, que había trabajado también en ese séptimo día, esto es, que había trabajado los siete días de la semana.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372696-5d56e4fd/septimo-dia-inclusion-del-en-los-jornales-semanarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8935/44. Sánchez Delfino. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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