SALARIOS DEVENGADOS, DEMANDA DE LOS.
Habiendo reclamado los actores el pago de dos días de salario que había devengado al cesar los servicios, la parte demandada solamente negó en general que los actores tuvieran derecho a ese pago, pero no manifestó si los salarios que se habían devengado los había pagado, de manera que no opuso una verdadera excepción, y teniendo a su cargo demostrar que había pagado aquello a que los actores tuvieron derecho, así debió estimarlo la Junta, en lugar de considerar que los actores debían demostrar el no pago de los salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275569-d6be6b83/salarios-devengados-demanda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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