SALARIOS NO RECLAMADOS.
Si el actor no reclamó expresamente en su demanda, el pago de los salarios que debió percibir desde el día en que tuvo que separarse de su puesto sin su voluntad, hasta el en que se rescindió el contrato de trabajo, es incuestionable que en virtud del principio de que la autoridad no puede alterar los términos en que es planteada la litis, la Junta se encontraba imposibilitada para ocuparse de la indicada prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375896-33c6da25/salarios-no-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3227/42. Ruiz Lorenzo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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