CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
Si la parte demandada omitió pagar al actor el importe de una semana de salarios y el de sus vacaciones, es claro que tal omisión constituye una falta contractual de parte del propio demandado, y por ese solo hecho, el actor tuvo derecho para rescindir el contrato de trabajo, con las consiguientes responsabilidades pecuniarias para el demandado, en los términos de los artículos 123, fracción I, y 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372754-b45cbcc4/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3693/45. Avalos Ruiz Jesús. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Luis G. Corona.
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