TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
En el Derecho Laboral Mexicano, la rescisión del contrato de trabajo se produce por un acto unilateral del patrón o del trabajador, en los casos de los artículos 121 y 123 de la Ley Federal del Trabajo, sin que para que opere, se requiera demanda previa ante la Junta respectiva ni decisión del caso por ésta, pues así se desprende de los artículos 123 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el actor pudo, como lo hizo, rescindir su contrato de trabajo y exigir al patrón la responsabilidad en que a su juicio había incurrido, pese a que con posterioridad haya cambiado su acción por la del cumplimiento del contrato, con pago de salarios vencidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319364-76e762ee/trabajo-rescision-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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