CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
En el derecho mexicano no se exige la previa demanda de rescisión o terminación de los contratos de trabajo, en la decisión del caso por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que las partes unilateralmente pueden dar por rescindidos o terminados los contratos, lo que trae consigo que la causa que motiva la rescisión opere generalmente como excepción, y no se ejercite como acción, tal como sucede en el derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368079-2811f2d9/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 544/52. Martínez González José y coags. 29 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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