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SALARIOS CAIDOS. CASO EN QUE NO PROCEDE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 61

Si el contrato de trabajo terminó por caso fortuito durante la vigencia de la antigua ley laboral, es claro que no se generó el derecho de los actores al cobro de salarios caídos, pues con independencia de que no se estaba en la hipótesis de una separación injustificada o de alguna causa imputable al patrón, debe tomarse en consideración que el artículo 126 de la propia ley laboral señalaba, en su fracción XII, como única obligación al respecto, la de reponer el negocio en proporción al seguro cobrado si estaba asegurado o la de pagar la indemnización correspondiente, misma que a la luz del tercer párrafo de la fracción en consulta equivalía al importe de tres meses de salario, sin que existiera disposición alguna que señalara que en ese caso de conclusión del contrato debieran además pagarse salarios caídos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255310-ee7e9cbd/salarios-caidos-caso-en-que-no-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 506/71. Wenceslao Hernández Pacheco y coagraviados. 3 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riesta.

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