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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA IMPERANTE ANTES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 85

Al condenar al pago de salarios caídos, la Junta procedió correctamente, de conformidad con la jurisprudencia que imperaba antes de que se reformara el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor demandó la indemnización constitucional y el pago de los salarios caídos basándose en que fue despedido el cinco de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, o sea antes de que se reformara el artículo mencionado. Por tanto, la Junta tenía que computar los salarios caídos de acuerdo con la jurisprudencia que regía en la fecha en que aconteció el hecho invocado por el actor como generador de su derecho, pues de admitirse el criterio sustentado por el quejoso, se aplicaría retroactivamente, en perjuicio de la demandada, el mencionado artículo 122 del código laboral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275020-acfed81d/salarios-caidos-pago-de-los-de-conformidad-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7340/59. Enrique Tepale Hernández. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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