SALARIOS CAIDOS, LIMITACION DE LOS POR EL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL Y SU INTERPRETACION USUAL.
Si la Junta responsable limitó la condena de salarios caídos a un lapso de cincuenta y cuatro días, procedió correctamente y con apego al texto y a la interpretación jurisprudencial del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo que regía en la época de la iniciación del juicio laboral, cuando el quejoso ejercitó su derecho, que no podía ser otro, respecto a dichos salarios caídos, que el establecido por el dispositivo de referencia y con la limitación a que lo sujetaba su interpretación, ya que el acto generador del mismo, fue el despido y consecuentemente, no pudo haber pretendido al reclamar los salarios más de lo que preveía la norma. Ampliar esa condena de que se trata al lapso que expresamente consigna el reformado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo por el hecho de que el laudo fue dictado encontrándose ya en vigor, aun en el supuesto de que el nuevo texto constituya una interpretación auténtica del anterior, implicaría una contravención al principio consagrado por el artículo 14 constitucional, de que no debe aplicarse la ley retroactivamente en perjuicio de persona alguna, contravención que existiría de aceptarse lo pretendido por el quejoso, puesto que el nuevo precepto amplía el lapso de consecuencias económicas respecto al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276153-e9d8af8c/salarios-caidos-limitacion-de-los-por-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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