RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si se alega por el trabajador que el pago de salarios caídos que reclamó y a cuyo pago condenó la Junta, deben hacerse a la base y con apoyo en lo que dispone el artículo 122, reformado, de la ley laboral, resulta improcedente el concepto de violación relativo, ya que, en primer lugar, el propio quejoso demandó dicho pago a la base de cincuenta y cuatro días de salario, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de sufrir la reforma relativa el citado precepto legal; en segundo término, aun cuando no hubiera reclamado en esta forma, los efectos de dicho artículo 122, reformado, no puede retrotraerse en el caso, por tratarse de acciones intentadas en el año de mil novecientos cincuenta y cinco, cuando aún no estaba vigente dicha disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274940-fe1e5193/retroactividad-del-articulo-122-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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