RETROACTIVIDAD EN MATERIA LABORAL.-
Sólo en materia penal y cuando una ley posterior modifica la naturaleza de un delito tipificado en los códigos correspondientes, o modifica la pena impuesta por ese delito, el inculpado puede acogerse a los beneficios de la nueva disposición, si le resulta favorable; pero tal criterio no priva ni puede constituir norma jurídica en materia civil o laboral, porque en estos casos no se trata de la libertad individual de las personas, sino de contienda entre partes, en la cual, el aplicar un principio semejante, implicaría dejar en estado de indefensión a una de ellas, con perjuicio de sus intereses patrimoniales o propiamente jurídicos, según el caso de que se trate, ya que el riesgo procesal se asume en función de las disposiciones vigentes y no de las que puedan establecer un distinto trato, por cuanto de ser así, la defensa o excepciones podrían variar para la parte afectada. En consecuencia, si cuando se planteó la demanda el artículo 122 no había sido reformado, la Junta no pudo apoyarse en la reforma para condenar al pago de los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916868-d0d2c3ae/retroactividad-en-materia-laboral-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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