IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES (INDEMNIZACION POR RESCISION).
Es verdad que de acuerdo con el texto actual de los artículos 122 y 124 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que rescinde su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, tiene derecho a ser indemnizado y a que se le cubran los salarios caídos en su totalidad; pero la Junta no podía fundar válidamente su laudo en dichos preceptos, sino en los que regían en la fecha en que aconteció el hecho invocado por el actor como generador de su derecho, pues de no proceder en la forma indicada, habría aplicado retroactivamente, en perjuicio de la demandada, las referidas disposiciones legales, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución General de la República. Por tanto, al limitar la condena de los salarios caídos al pago de cincuenta y cuatro días, la Junta no violó disposición legal alguna en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277398-8810633f/irretroactividad-de-las-leyes-indemnizacion-por-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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