LAUDOS CONGRUENTES.
Si el ahora quejoso no reclamó el pago de la indemnización de tres meses de salarios a que se refiere el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, afirmando haber rescindido el contrato de trabajo por causa imputable al patrón, sino que demandó el pago de la indemnización establecida por los artículos 123 constitucional en su fracción XXII y 122 de la Ley Federal del Trabajo, afirmando haber sido despedido en forma injustificada, el reconocimiento por parte de la Junta del hecho de que al ahora quejoso su patrón le adeudaba una cantidad determinada por concepto de salarios retenidos no podía llevarla a declarar procedente una acción que no fue ejercitada, pues de haberlo hecho entonces hubiera resuelto el conflicto en forma notoriamente incongruente con la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275252-164c77cf/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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