LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si con unos recibos suscritos y reconocidos por el trabajador, estima una Junta, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que le había sido cubierto el importe de sus sueldos, los Jueces del amparo no pueden intervenir en esa materia, sino cuando se trata de omisión, falseamiento o suposición de pruebas; y si con fundamento en el citado precepto legal, la Junta estimó demostrado, mediante diversas pruebas, las causales de rescisión alegadas por la empresa, no existe la violación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues por esos motivos se verificó la rescisión del contrato, sin responsabilidad para la parte patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380119-802ee358/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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