JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si en virtud de las pruebas que en su oportunidad apreció la Junta, ésta, en uso de la soberanía que para tal apreciación le reconoce el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estimó que el caso sometido a su jurisdicción, no quedaba comprendido dentro de los preceptos relativos a la rescisión de los contratos de trabajo, sino que lo consideró como un caso típico de despido injustificado, con las consecuencias inherentes, o sea, las del pago por parte del patrono, de la indemnización correspondiente y el pago de salarios vencidos desde la fecha de la reclamación, hasta la en que la Junta pronunció su resolución definitiva, sin perjuicio de deducir los trabajadores, las demás acciones que pudieran competerles, por haber sido injustificada su separación, no puede decirse que tal apreciación sea violatoria de los artículos 122 y 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383331-4301dc29/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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