JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si el síndico de una liquidación judicial, reconoce categóricamente que los servicios de un trabajador, por informes que le fueron proporcionados, eran suficientes y que no supo de la separación de dicho trabajador, hasta que se promovió el juicio respectivo, esta afirmación demuestra, por sí sola que el reclamante cesó en la prestación del servicio, y en consecuencia, el síndico estuvo obligado a comprobar que el obrero había abandonado el trabajo, por lo que si la Junta, falseando las pruebas en virtud de que estando comprobada la existencia del contrato de trabajo y el despido, llega a conclusiones opuestas, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, las Juntas, a pesar de su soberanía, tienen obligación de valorar las pruebas con estricto apego a la equidad, y por tal razón, debe otorgarse la protección constitucional que solicite el obrero, en contra del laudo que pronuncie la Junta, absolviendo a la mencionada liquidación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381247-3d335699/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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