PRUEBAS INDEBIDAMENTE APRECIADAS POR LAS JUNTAS.
Si el patrono demandado acredita con prueba testimonial el abandono del trabajo por parte del obrero y que alegó como defensa en relación a la acción ejercitada por éste por separación injustificada y pago de salarios caídos, debe concluirse que si la Junta cambia el sentido evidente de la prueba rendida por el demandado viola en perjuicio de éste, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, las garantías constitucionales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378000-2aee16f8/pruebas-indebidamente-apreciadas-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2926/39. Godínez Patricio. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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