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TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 257

Es indudable que no puede constituir prueba de un hecho, el solo aviso que se dé a una autoridad del trabajo, a menos que el que invoca ese aviso, sea la parte contraria a la persona a quien lo dio, es decir, que un obrero manifieste a una autoridad del trabajo, que ha dejado de concurrir a sus labores justificadamente y sea el patrono el que haga valer a su favor semejante aviso, pero si un patrono da aviso de que uno de sus trabajadores se ha separado voluntariamente, e invoca dicho aviso como prueba en el juicio arbitral que su trabajador le entable, la Junta que conozca del conflicto al no darle valor probatorio, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378366-8ee2bdfc/trabajo-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6643/39. Armienta María Ascensión. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.

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