SEPARACION INJUSTIFICADA, CARGA DE LA PRUEBA, EN CASO DE.
Si una Junta estima que unos testigos presentados en un juicio arbitral están de acuerdo en que un trabajador ocurrió al llamado que el hizo su patrono, y que éste le manifestó que ya no tenía trabajo, tal apreciación no puede ser violatoria de garantías individuales, dada la facultad soberana que para apreciar de las pruebas en conciencia, le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y aun suponiendo que esos testigos no hubiesen demostrado el hecho del despido, esto, no haría cambiar el sentido del laudo, ya que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que en casos, como el de que se trata, el trabajador únicamente está obligado a demostrar la existencia del contrato de trabajo y la separación, y al patrono le corresponde demostrar, bien la justificación del despido, o bien la separación voluntaria del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377978-fa327252/separacion-injustificada-carga-de-la-prueba-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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