JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la parte demandada en un juicio arbitral, no concurre a la audiencia de las pruebas respectivas, resulta que, no ofreció prueba alguna, aun cuando después, al absolver posiciones, presente un recibo firmado por el trabajador demandante en el que aparece que recibió determinada cantidad por concepto de sueldos, y copia de un escrito dirigido por la propia demandada, al presidente de una Junta Municipal, en el que le comunicaba que el trabajador se había separado voluntariamente de su empleo, pues tales documentos no deben tenerse en consideración, porque no fueron ofrecidos como prueba en la audiencia respectiva según se tiene dicho, y por lo tanto es aplicable al caso la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte en el sentido de que las pruebas ofrecidas fuera de la audiencia respectiva, no deben tomarse en consideración, de manera que si la Junta establece en el laudo que no se ofreció prueba alguna por los demandados, ni conceden valor probatorio alguno de los documentos a que se ha hecho referencia, no viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto procede negar el amparo que en ello se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377683-407b6566/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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