JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Una junta de conciliación y arbitraje se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si aprecia en conciencia las pruebas rendidas por las partes, y en particular las que se refieren a la demostración del hecho relativo a que el trabajador injurió gravemente a su patrono, siendo ésta la causa por la que el mismo pudo separarlo del trabajo, sin incurrir en responsabilidad, y si respecto de ese hecho y en lo esencial, los testigos correspondientes, están acordes y contestes, no puede decirse que la Junta violó la ley, por la sola razón de que las declaraciones de los testigos sean contradictorias en una sola circunstancia, o sea, la relativa a precisar la fecha en que el trabajador injurió al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380106-d79e5789/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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