JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
Atento a lo establecido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se hallan capacitadas legalmente para estimar en conciencia los hechos constitutivos de la acción y de las excepciones, apreciándolos en la forma que la ley determina y que se caracteriza por otorgarle al tribunal del trabajo, independencia respecto a otras jurisdicciones y de reglas distintas a las que el mismo estatuto del trabajo señala; por lo que, como lo ha reconocido este Alto Tribunal, las mismas no están obligadas a sujetar la apreciación que hacen de las pruebas reunidas ante ellas, a las resoluciones dictadas por los tribunales penales, ya que si se considerara necesaria tal sujeción, se rompería con el sistema que, sobre el particular, establece la ley del trabajo; de tal manera que el hecho de que la jurisdicción penal declare la inexistencia de determinado delito imputado al trabajador, no implica que se destruya la existencia de otros hechos imputados al propio trabajador, ante los tribunales del trabajo, y que éstos los estimen suficientes para tener por justificada la separación de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378009-db32358c/juntas-estimacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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