TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CESACION DEL CONTRATO.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes e inútiles; por lo que si una Junta, haciendo uso de la facultad concedida, desecha una prueba de inspección, solicitada para comprobar que el trabajador reclamante, después de haber sido cesado, estuvo laborando al servicio de otra persona, esa resolución no puede considerarse arbitraria, porque tal prueba no tenía relación con la controversia, en la cual, lo único que se trataba de establecer, era, si como consecuencia de la expulsión del trabajador del sindicato respectivo, debían pagársele los salarios reclamados, y además porque, aun suponiendo sin conceder, que se hubiese admitido la prueba y desahogada hubiera quedado comprobado que el trabajador, mientras estuvo cesado, laboró con otro patrono, no por eso el aludido sindicato quedaba liberado de pagar los salarios caídos, toda vez que se trataba únicamente de la aplicación del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378460-1cb097c3/trabajadores-despido-de-los-por-cesacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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