LAUDOS CONGRUENTES.
No siendo exacto que un trabajador hubiese exigido en su demanda el cumplimiento del contrato de trabajo y no la rescisión del mismo contrato, resulta que si en el laudo que pronuncie la Junta se condena a la parte demandada a pagar la indemnización constitucional respectiva y los salarios caídos, es perfectamente congruente con la demanda y no existe en dicho laudo la violación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, ni la del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379868-5525e4d5/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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