SALARIOS CAIDOS, CONDENA A LOS.
No se aplicó retroactivamente la ley, si cuando ocurrieron los hechos generadores del derecho que se reclamó en la demanda, estaba en vigor el artículo 122 de la ley laboral que se aplicó, y dicha disposición no le otorgaba al reclamante, acción para exigir los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimentara la resolución definitiva, sino solamente durante el plazo que la ley señala a las Juntas para pronunciar su resolución, o sean cincuenta y cuatro días, de acuerdo con la jurisprudencia entonces aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276765-f94bfd3e/salarios-caidos-condena-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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