SALARIOS VENCIDOS; PAGO DE LOS CONFORME A LOS ARTICULOS 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO.
Si el hecho generador de la acción se realizó cuando ya había sido reformado el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que la Junta procedió correctamente al condenar al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se dé cumplimiento al laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275571-9dde2ce1/salarios-vencidos-pago-de-los-conforme-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6425/59. Sociedad Mutualista de Empleados y Trabajadores de la Compañía Pullman. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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