SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS, CONFORME AL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.
De acuerdo con la reforma sufrida por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el importe de los salarios vencidos sólo comprende hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275408-c4a217ab/salarios-vencidos-pago-de-los-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7038/59. Banco del Pequeño Comercio del D. F. de C. V. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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