SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS, CONFORME AL ARTICULO 122 LABORAL, REFORMADO.
Si la Junta, apegándose a lo previsto en el artículo 122 laboral, reformado, ya en vigor cuando se entabló la demanda, condenó a que se le pague al trabajador los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta, no violó garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275342-d9b65867/salarios-vencidos-pago-de-los-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8000/57. Quiebra de Eje Ingenieros FNT., S. A. 3 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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