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ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL, REFORMADO. APLICACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 10

Si al examinarse la demanda laboral se ve que ésta se presentó ante la Junta responsable el veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, en tanto que el artículo 122 de la ley laboral fue reformado mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero anterior, para entrar en vigor desde luego, ya debió aplicarse el citado artículo reformado, según el cual el pago de salarios caídos deberá comprender desde la fecha del despido injustificado hasta aquella en que se cumplimente la resolución definitiva que pronuncie la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275493-e7d2015a/articulo-122-de-la-ley-laboral-reformado-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4519/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., Departamento Fiduciario. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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