SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DEL PAGO DE LOS.
El artículo 122 de la ley laboral sufrió reforma publicada el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a los treinta días de su publicación, conforme a la cual los salarios caídos se computan desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta, de manera que si la demanda laboral se presentó cuando estaba en vigor el artículo aludido, la disposición reformada de que se hace mérito ya era aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276152-0c207b3d/salarios-caidos-computo-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. REFORMA DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL. (s/clave)
- ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL, REFORMADO. APLICACION DEL. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL (REFORMADO). (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, RECLAMACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis