SALARIOS CAIDOS ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL (REFORMADO).
El derecho a los salarios caídos antes de la fecha de la reforma al artículo 122 de la ley laboral sólo estaba constituido por los cincuenta y cuatro días que la jurisprudencia definida de la Corte había establecido, y continuó normando los conflictos laborales hasta el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, en que legislativamente se reformó el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275119-ace7d5f0/salarios-caidos-articulo-122-de-la-ley-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto Transportes Xochimilco México y Anexas, Servicio de Primera. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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