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SALARIOS CAIDOS. MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA, POR REFORMAS A LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 73

La Cuarta Sala de la Suprema Corte había sustentado el criterio de que el monto de los salarios caídos importaba un total de cincuenta y cuatro días, por ser éste el plazo requerido para la terminación de un juicio laboral; pero la reforma del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo ha obligado a dejar sin valor alguno dicha jurisprudencia, en virtud del principio de la jerarquización de las fuentes del derecho, ya que dentro de nuestro sistema positivo la ley es la principal fuente de lo jurídico y a ella quedan subordinados la costumbre y la jurisprudencia, por lo que al legislarse sobre esta materia, la opinión interpretativa de esta Suprema Corte careció de toda vigencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800996-bb53b1bd/salarios-caidos-modificacion-de-la-jurisprudencia-por-reformas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 330/60. Comisión Nacional de la Caña de Azúcar. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Nota: Esta tesis, como su texto la indica, suspende la jurisprudencia que aparece publicada bajo el número 971, en la página 1777 del Apéndice que contiene la jurisprudencia de 1917 a 1954.

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