SALARIOS CAIDOS. MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA, POR REFORMAS A LA LEY.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte había sustentado el criterio de que el monto de los salarios caídos importaba un total de cincuenta y cuatro días, por ser éste el plazo requerido para la terminación de un juicio laboral; pero la reforma del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo ha obligado a dejar sin valor alguno dicha jurisprudencia, en virtud del principio de la jerarquización de las fuentes del derecho, ya que dentro de nuestro sistema positivo la ley es la principal fuente de lo jurídico y a ella quedan subordinados la costumbre y la jurisprudencia, por lo que al legislarse sobre esta materia, la opinión interpretativa de esta Suprema Corte careció de toda vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800996-bb53b1bd/salarios-caidos-modificacion-de-la-jurisprudencia-por-reformas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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