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SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 60

Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que el monto de los salarios caídos que reclamaron los trabajadores, sólo podía ascender al importe de cincuenta y cuatro días, al reformarse el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y señalar que los salarios caídos comprenden desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella en que se dicte resolución definitiva por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, también lo es que la referida jurisprudencia quedó sin vigencia alguna y por lo mismo debe estarse en el caso a lo que sobre el particular dispone el precepto legal ya reformado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274894-b7d044b2/salarios-caidos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4202/60. Ronaldo Medrano Molinares y coagraviados. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.

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