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SALARIOS CAIDOS. REFORMA DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 81

Al reformarse el artículo 122 de la ley laboral, por Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, suprimiéndole el último párrafo que decía que "en el caso en que el laudo no hubiere sido dictado dentro del plazo legal y hubiere necesidad de plazos adicionales de acuerdo con lo que dispone el artículo 542, el trabajador tendrá derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales a que se refiere el mencionado artículo.", al haberse suprimido este párrafo, es obvio que el trabajador tiene derecho a los salarios caídos hasta el día en que se ejecute el laudo de la Junta, de acuerdo con el diverso párrafo del mismo artículo 122, que ordena que "el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801433-043c0d62/salarios-caidos-reforma-del-articulo-122-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1048/61. Daniel Pedroza. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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