DESPIDO INJUSTIFICADO, APLICACION DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO, EN CASO DE.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis (que entró en vigor treinta días después), previene que si no se comprueba la causa del despido del trabajador, éste tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que le competen por haber sido despedido sin causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275146-74d75785/despido-injustificado-aplicacion-del-articulo-122-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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