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DESPIDO INJUSTIFICADO, APLICACION DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 18

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis (que entró en vigor treinta días después), previene que si no se comprueba la causa del despido del trabajador, éste tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que le competen por haber sido despedido sin causa justificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275146-74d75785/despido-injustificado-aplicacion-del-articulo-122-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4768/59. Compañía Olivetti Mexicana, S. A., Sucursal Guadalajara. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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