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DESPIDO. SALARIOS VENCIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 26

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado según decreto publicado en el Diario Oficial del siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, dispone que en el caso de que no se compruebe la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274767-0aee2088/despido-salarios-vencidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4930/61. Ernesto Puente Muñoz. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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