DESPIDO. SALARIOS VENCIDOS.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado según decreto publicado en el Diario Oficial del siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, dispone que en el caso de que no se compruebe la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274767-0aee2088/despido-salarios-vencidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4930/61. Ernesto Puente Muñoz. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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