DESPIDO INJUSTIFICADO. ACCIONES POR.
El artículo 123 constitucional en su fracción XXII otorga a los trabajadores que son despedidos sin justificación, dos acciones alternativas, o bien la reinstalación con pago de salarios caídos, o bien la indemnización por el importe de tres meses de salarios, pero también con pago de salarios caídos, pues el trabajador en estos casos tiene derecho de acuerdo con lo que previene el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si no se comprueba la causa del despido, a que se le paguen tres meses de sueldo por concepto de indemnización y salarios vencidos desde la fecha en que presente su reclamación y hasta aquella en que se pronuncie resolución definitiva. Conforme con este criterio, el hecho de que el reclamante hubiera optado por la indemnización constitucional y a la vez haya pedido el pago de salarios vencidos no es contrario ni a la Constitución ni a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275300-c74ca93b/despido-injustificado-acciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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