SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.
Conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Ahora bien, cuando se ejercita la primera de estas acciones, existe la obligación del patrono de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la en que se efectúe la reinstalación, porque los efectos de una sentencia que condena a reinstalar, se retrotraen a tal fecha, en virtud de que no fue justificada la rescisión del contrato de trabajo resuelta solamente por el patrón, y por lo mismo, aquél siguió surtiendo sus efectos, pues no puede serle imputable al obrero el hecho de que no haya laborado, ya que esa omisión se debió exclusivamente al propio patrón, porque éste impidió la realización o el cumplimiento del contrato rescindido arbitrariamente. Por tanto, si se condenó a la empresa quejosa a pagar al obrero los salarios caídos desde la fecha de la demanda, y no desde la fecha del talado, tal condena no puede ser violatoria de garantías individuales, porque con ella, en vez de perjudicar a dicha empresa quejosa, se favorece, ya que se le condenó a pagar los salarios caídos desde la fecha de la demanda, y no desde la fecha del despido, como era procedente. Por otra parte, la condena por salarios caídos tiene su apoyo en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, no siendo aplicable al caso, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372575-ee027a4e/salarios-caidos-desde-la-fecha-del-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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