DESPIDO DEL TRABAJO.
Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se despide injustificadamente a un obrero y éste opta por demandar la indemnización constitucional, tiene derecho también a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de su reclamación hasta la en que termine el plazo que dicho ordenamiento legal señala para la tramitación relativa; pero cuando la acción principal, como la indemnización constitucional, se encuentre prescrita, no puede existir condena por salarios caídos, ya que careciendo el actor de acción, no puede exigir una de sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817644-8f8b1736/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS EN LOS CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. ACCIONES POR. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- DESPIDO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis