DESPIDO DE TRABAJO.
Cuando el trabajador demanda la rescisión del contrato por causas imputables al patrono, de las que señala el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta decreta esa rescisión por considerar probada la causa alegada como determinante de ella, la propia autoridad del trabajo está obligada en el caso de que el actor haya demandado también el pago de los salarios caídos correspondientes, a condenar al patrono a satisfacerlos además de la indemnización de tres meses de salarios que para el caso fija expresamente el artículo 124 de la misma ley, porque debe estimarse, en primer término, que al obligarse al trabajador a que por causas imputables al patrono rescinda su contrato y se separe del trabajo, se le coloca en una situación que al menos, por sus efectos, equivale a un despido sin causa justificada y teniendo en cuenta esta situación, debe estimarse que si el artículo 124 establece que el obrero en tales circunstancias debe tener derecho a la mencionada indemnización, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, es indudable que de conformidad con esta prevención tiene derecho a que se le paguen los salarios caídos que para los casos de despido injustificado fija el párrafo segundo del artículo 122 del ordenamiento del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817645-b1a3e14e/despido-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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